REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA
Demandado: JESUS ENRIQUE PACHECO
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 400/05
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA y JESUS ENRIQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-,19.021.901 y V- 6.938.943 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, donde el padre se comprometió a pasarle la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) mensuales pagaderos semanalmente, a razón de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), que consignará por ante este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para que se encargue de aperturar la Cuenta de Ahorro, a su nombre y a disposición de la beneficiaria. En cuanto a las cuotas especiales anuales en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido, recreación y gastos navideños se comprometió a cancelarle a su hija, la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000, oo), así como también me obligo a cancelar el 50% por concepto de gastos médicos se compromete a cancelarlos en su oportunidad, lo cual fue aceptado por la demandante EDITH GABRIELA PACHECO ESCALONA y no siendo dicho Convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 30 días del mes Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha de hoy treinta días del mes de Mayo del año dos mil cinco, (30/05/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.