REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: YELIXA DEL CARMEN MOLINA PINEDA (Progenitora del menor JOSÉ GREGORIO FLORES MOLINA)
Demandado: WILMER ALFREDO FLORES.
MATERIA: MENOR
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Expediente: 402/ 05.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YELIXA DEL CARMEN MOLINA PINEDA y WILMER ALFREDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.405.343, y V- 14.445.844 , respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO ante este Tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del menor JOSÉ GREGORIO FLORES MOLINA, donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), semanalmente; igualmente se comprometió a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo) por concepto de cuota especial para el mes de Diciembre, así como también cancelará el 50% por concepto de gastos médicos. Acuerdo aceptado por la progenitora del menor ciudadana YELIXA DEL CARMEN MOLINA PINEDA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha de hoy treinta días del mes de Mayo del año dos mil cinco, (30/05/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.

La Secretaria.,

Carmen O. Sánchez.