REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTE: YOLANDA MARIA SEVILLA SEVILLA.
DEMANDADA: PALMENIA ESPAÑA PARRA.
TIPO DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 311/02
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la que nos ocupa, la última actuación se produjo en fecha 22 de Enero de 2.004.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por YOLANDA MARIA SEVILLA SEVILLA., por COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadana PALMENIA ESPAÑA PARRA.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Miranda, a los treinta y un días del mes de Mayo de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. Carmen V Latouche de H.
. La Secretaria;
Carmen Sánchez . En -
esta misma fecha de hoy treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco, (31/05/2.005), Se publicó la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana, se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente. Se libraron boletas de notificación
La Secretaria.,
Carmen O Sánchez
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