REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000200
Vista en la presente actuación en la cual la Defensora Pública Penal, Abg. CARMEN ENEIIDA ALVES manifiesta en su carácter de defensora del ciudadano YEROLL ARTURO HERNANDEZ ROMERO falleció y consigna Acta de defunción a los fines legales consiguientes. Ahora bien, en vista de que consta en la presente actuación el acta de defunción emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta N° 75, Tomo II, año 2004 de la cual se desprende que el ciudadano YEROLL ARTURO HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°14.465.095., falleció en fecha 24-02-2004 en el Hospital Dr. Enrique Tejera de esta ciudad por enema aguda y shock Hipovolemico por herida de arma de fuego y quien era acusado en la presente actuación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, con lo cual se produce en este proceso una extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 1° previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento en la presente actuación de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara la ejecución del SOBRESEIMIENTO del ciudadano: YEROLL ARTURO HERNANDEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.465.095., de esta decisión. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, por este delito. Igualmente notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, Victima y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Es todo. Publíquese, regístrese, diarícese, ofíciese y notifíquese.
Juez Quinto en Función de Control
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.
La Secretaria.
Abog. Mónica Canelón
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