REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2000-001199

IMPUTADO (S): 1.- RUBEN DARIO LLORENTE JIMENEZ:
2.- ISABEL MARIÑO USECHE RUIZ:
DELITO (S): LESIONES PERSONALES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
VÍCTIMA (S): YAQUELIN MARISOL ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL OCHOA SOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Celebrada Audiencia Especial, a fin de resolver solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos RUBEN DARIO LLORENTE JIMÉNEZ e ISABEL MARIÑO USECHA RUIZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos YAQUELIN MARISOL ZAMBRANO y MIGUEL ANGEL OCHOA SOLANO, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Encargada Abogada ARACELYS PEREZ, los imputados RUBEN DARIO LLORENTE JIMÉNEZ e ISABEL MARIÑO USECHA RUIZ, asistidos por su Defensa Abogado HINMEL GONZALEZ, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas, no obstante de haber cito notificada. Luego de una revisión realizada al presente asunto se observa que efectivamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 10-02-99, cuando por las inmediaciones del Mercado Pereferico y sin motivos aparentes los ciudadanos RUBEN DARIO LLORENTE JIMÉNEZ e ISABEL MARIÑO USECHE, lesionaron a la ciudadana YAQUELINE MARISOL ZAMBRANO y Privaron Ilegítimamente de su libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA SOLANO, sin tomar en cuenta que la ciudadana YAQUELINE MARISOL ZAMBRANO, estaba embarazada; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación desplegada por los ciudadanos RUBEN DARIO LLORENTE JIMÉNEZ e ISABEL MARIÑO USECHE, prodria subsumirse dentro de las previsiones de los Articulos 177 y 418, que sanciona los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES, aunado que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en los Ordinales 4º y 6º del Articulo 108 Codigo Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RUBEN DARIO LLORENTE JIMÉNEZ e ISABEL MARIÑO USECHE, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los a los (05) día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)