REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2002-000699
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO MARQUEZ PERERA: Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.812.171.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
VÍCTIMA (S): ANTONIO JOSE MOSTAFA PAOLINI
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Realizada Audiencia en la presente causa, seguida al imputado LUIS ALBERTO MARQUEZ PERERA, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los Articulo 416 del Codigo Penal; se verifico la presencia de las partes, encontrandose presentes el imputado LUIS ALBERTO MARQUEZ PERERA, previo traslado con las seguridades del caso de la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la Defensa Privada Abogados MARY ELENA ZABALETA y GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LABRADOR. Se evidencia que el imputado tenia Orden de Captura de fecha 14-03-03, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, asi mismo que el delito que se le imputa se encuentra prescrito, ya que los hechos ocurrieron en fecha 10-11-96. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 09-11-96, mediante transcripción de novedades llevadas por la Delegación Carabobo del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual es del tenor siguiente:
“...PRESENTACIÓN CIUDADANO: Lo hace el ciudadano: CELIS CARLOS ALBERTO...informando que en horas de la madrugada de hoy, personas desconocidas efectuaron disparos contra su vivienda y la vivienda vecina, resultando herida de bala su menor hija: MAYRA ALEJANDRA CELIS...”
Así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de la comision de un hecho punible, perseguible de oficio como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 Codigo Penal. Aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el ordinal 3º del Articulo 108 del Codigo penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los (05) día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
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