REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000928
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: SLIM RAFAEL ROMERO PINTO
FISCALÍA: 13ª DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES GRAVES
Vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado de autos, ciudadano SLIM RAFAEL ROMERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.804, por medio del cual solicita la Extinción de la Acción Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a su defendido en virtud de haber cumplido éste las condiciones impuestas por este Tribunal cuando se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13-09-2002, petición que formuló de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de resolver la petición planteada por la defensa de autos efectúa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 13-09-2002, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde el ciudadano SLIM RAFAEL ROMERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.804, solicitó ante este Tribunal de Control la Suspensión Condicional del Proceso y ofreció llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima de autos; SEGUNDO: En fecha 13-09-2002, este Tribunal aceptó el ofrecimiento efectuado por el imputado de llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, le acordó al imputado de autos la Suspensión Condicional del Proceso, sometiéndolo a un Régimen de Prueba de Dos años bajo las condiciones siguientes: Residir en la dirección aportada al Tribunal, es decir, Conjunto Residencias Mariara, Edificio Apamate, Apartamento 19-01, planta baja, Mariara del Estado Carabobo; Prohibición de acercarse a la víctima, cumplir con el acuerdo celebrado y presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Dos (02) meses; TERCERO: En fecha 06-05-05, este Tribunal celebró Audiencia Especial de verificación de Condiciones y la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las presentes actuaciones; CUARTO: Este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, pudo constatar que el imputado de autos cumplió únicamente con el acuerdo celebrado con la víctima, cancelándole la suma acordada; se efectuó además una revisión a las presentes actuaciones y no consta en autos constancia de residencia actualizada que señale el domicilio del ciudadano SLIM RAFAEL ROMERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.804; igualmente el prenombrado ciudadano fue impuesto de la obligación de presentarse cada dos meses por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del Reporte de Presentaciones expedido por la Unidad del Alguacilazgo se desprende únicamente que el imputado de autos se presentó en cuatro oportunidades, y la última fue el 13-07-2004; por lo que considera quien aquí decide que lo justo y ajustado a derecho es no decretar la extinción de la acción penal hasta tanto el imputado de autos presente ante este Tribunal soporte que establezca su domicilio procesal e igualmente se acuerda oficiar al jefe de la Oficina del Alguacilazgo para que remita a este despacho el Reporte de las presentaciones del ciudadano SLIM RAFAEL ROMERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.804, desde el 13-09-2002 hasta el 13-09-2004, ambas fechas inclusive.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO DECRETA la extinción de la acción penal en la causa seguida a SLIM RAFAEL ROMERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.252.804, no produciéndose los efectos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 45 ejusdem. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2005. Notificar. Oficiar lo conducente.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ