REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001277
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: ALEJANDRO NICOLAS
Decisión: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud interpuesta por ALEJANDRO NICOLAS, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público, en donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR JAVIER ZARRAGA HERNANDEZ, fundamentando la Vindicta Pública su petición en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: el Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que en fecha EDGAR JAVIER ZARRAGA HERNANDEZ, la Fiscalía a su cargo, recibió denuncia en donde el ciudadano arriba mencionado, expuso en escrito consignado que le prestó su vehículo a su hijo para que llevara a su mujer a la farmacia, de regreso chocó con la ciudadana YAZMIN PANDARES, llegaron a un acuerdo, no ha podido cumplirlo, y la señora Pandares lo amena con mandar a detener a su hijo. Evidenciando el Ministerio Público que los hechos narrados encuadran dentro del delito de Violencia Privada, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 175 del Código Penal, y tratándose d e un delito de acción privada, el Ministerio Público se considera incompetente para iniciar su investigación, toda vez que se requiere querella previa del amenazado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Desestimación de la denuncia signada con la nomenclatura de distribución de la Fiscalía N° 183.413, por ser procedente y ajustada a derecho, por lo que se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 4º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Mayo de 2005.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
YAMILEE MARTINEZ