REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001310

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 09-05-2005, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL a favor de la ciudadana ANSELMA MEJIAS DE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.088; en fundamento de los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 7, 19, 22, 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 23, 108 ordinal 14 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 03-05-2005 en la Unidad de Atención a la víctima OFICIO procedente de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante la cual solicitan la tramitación de una Medida de protección Policial a favor de la ciudadano mencionada ut supra; SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones que la ciudadana ANSELMA MEJIAS DE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.088, denunció a su cónyuge por ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público en virtud de haber sido lesionada, posteriormente firmaron un acta compromiso y el ciudadano RAFAEL ASCANIO, se comprometió a irse de la casa voluntariamente; pero hace dos semanas, según se desprende de lo dicho por la víctima, el prenombrado ciudadano la ha vuelto a molestar, la golpea, se presenta todos los fines de semana todo ebrio, la busca en su sitio de trabajo, y saca a los clientes del negocio; TERCERO: La Fiscalía Superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, sea a criterio del Tribunal la medida concedida; CUARTO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con RECORRIDO, a la ciudadana ANSELMA MEJIAS DE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.088, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Policiales Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Mayo de 2005.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ