REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000572
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 1° del Ministerio Público
Motivo: ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud efectuada por ADELAIDA JIMENEZ ABREU, en su carácter de Fiscal 1° (a) del Ministerio Público del Estado Carabobo, en donde solicitó de este Tribunal de Control se libre ORDEN DE CAPTURA al imputado LORENZO ANTONIO DUARTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.245, en virtud sus reiteradas incomparecencias a la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida por ante este Tribunal y signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000572, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 16-09-2003, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO DUARTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.245, por el delito de: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; SEGUNDO: En fecha 24-09-2003, este Tribunal de Control por auto de esa misma fecha, acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 14-10-2003 a las 11:30 am; siendo diferida en CUATRO (04) oportunidades, en virtud de no haber comparecido el imputado de autos al acto fijado por este Despacho, por lo que el Ministerio Público solicitó se le libre orden de captura en su contra; Luego de efectuadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora acuerda procedente lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para el ciudadano LORENZO ANTONIO DUARTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.245, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Control a los 11 días del mes de Abril de 2005.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ