REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001014
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ
Decisión: ENTREGA PLENA DE VEHICULO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.172, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Gustavo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.875, con domicilio procesal en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, calle Marte cruce con calle Juncal, sector Monte Oscuro, casa Nº 21, en donde solicita la ENTREGA PLENA de un vehículo el cual reúne las características siguientes: PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, argumentando el Derecho a la Propiedad que le asiste.
Ante lo solicitado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde el experto RONEY SANABRIA Díaz, concluye lo siguiente:
• “...Serial de la chapa body ubicada en el área del tablero, que se lee 4H19ZFV332374, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial de la chapa body ubicada en el frontal del vehículo que se lee 4H19ZFV332374, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial del motor, ubicado en la caja de velocidades, se encuentra alterado en el último dígito de derecha a izquierda, siendo el dígito original “1”
• Serial del motor, que se lee ZGV315668, el mismo se encuentra en estado original.
• Serial de seguridad “FCO”, ubicado en el frontal del vehículo lado derecho, que se lee RO 241, en estado original.
• El motor del vehículo inspeccionado no es el original, es decir, presenta cambio de motor...” ; Experticia ésta efectuada en fecha 29-05-2003 por el Servicio del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre;
SEGUNDO: En fecha 04-09-2003, se le practicó otra experticia de reconocimiento al vehículo antes descrito, por el experto Marcos Meza quien concluye en lo siguiente:
“...02.-La chapa identificativa correspondiente al compartimiento del motor donde se lee 4H19ZFV332374, presenta alteraciones el el último dígito e igualmente se encuentra suplantada.
03.- El serial de seguridad donde se lee R00241- se encuentra original.
04.- La chapa identificativa correspondiente al compartimiento del tablero, donde se lee 4H19ZFV332374, presenta alteraciones en el último dígito y se encuentra desincorporado del resto de la estructura, pero colocado sobre el tablero de mando.
05.- El serial del motor, donde se lee -ZFV315668- se encuentra original...”
TERCERO: En fecha 25-05-04, se le practicó experticia de reconocimiento al certificado de Título de Propiedad Nº 4H19ZFV332374-01-01, en donde el experto Nelson Abreu concluye en que el Título de propiedad de vehículo automotor, signado anteriormente a nombre del ciudadano PEREZ BARRE HUGO JESÚS, cédula de identidad Nº V-915.358, descrio en la parte expositiva de su dictamen pericial, es FALSO; CUARTO: En fecha 25-10-2004, este Tribunal por auto de esa misma fecha, ordenó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, y a quien se le hizo entrega del oficio correspondiente para lo cual le nombró correo especial, así como también quedó obligado a no enajenar bajo ningún pretexto el vehículo entregado, ni a cambiarle las características actuales; QUINTO: En otro orden de ideas, desde la oportunidad en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA PLENA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo PLACAS: DEI-387, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZFV332374 (FALSO), (VERDADERO 4H19ZFV332371), SERIAL DEL MOTOR: ZFV332374, MARCA CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO y VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, solicitado por el peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente, por lo que se nombra correo especial al efecto. Líbrese la correspondiente orden de entrega plena al solicitante dirigida al peticionante de autos, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 02 días del mes de Mayo de 2005. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público.-
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Yamileth Martinez