REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-002101
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: JHON JAMES CHICAIZA
Decisión: AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE GUARDA y CUSTODIA.-
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JHON JAMES CHICAIZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.447, en donde solicita la entrega del vehículo que reúne las características siguientes: PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR; petición efectuada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal luego de realizada la audiencia respectiva y a los fines de resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento efectuada en fecha 02-09-2004 por los Expertos ANTONIO MORILLO y RAUL RAMIREZ, al vehículo PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, concluyendo los funcionarios actuantes lo siguiente: “...1.la chapa de metal que contiene el serial de carrocería ZFA155AS2N0303325 se encuentra SUPLANTADA…2.-El serial de carrocería ZFA155AS2N0303325 grabado en bajo relieve en la parte superior interna del guardafango del lado derecho es FALSO…3.-El serial del motor 3556708 es falso…”; SEGUNDO: En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, al ciudadano JHON JAMES CHICAIZA, en CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense los respectivos oficios respectivos. Ofíciese en su oportunidad al Encargado del Estacionamiento FLOR AMARILLO, del Estado Carabobo.Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 02 días de Mayo de 2005. -
JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILETH MARTINEZ