REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-O-2003-000002
Por cuanto en fecha 15 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, recibió escrito sucrito por el ciudadano RUBEN ANTONIO TUOZZO LINARES, con domicilio procesal en la calle Libertad, c/c Avenida Urdaneta, N° 99-4, Valencia del Estado Carabobo, contentivo de “ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL” a favor del ciudadano FREISER HERNANDEZ ARIAS, y a quien según el accionante se le decretó en fecha 10-09-2003 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de solicitud efectuada y fundamentada en una medida humanitaria por cuanto día a día se quebrantaba la salud del agraviado, arriba identificado, existiendo una grave violación a los artículos 51, 27, 4 ordinales 1° y 2°, 43 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal; Señalando como agraviante a la Juez 8° de Control, ciudadana YAMILETH GONZALEZ.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa lo siguiente:
Revisada como ha sido la “ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, interpuesta a favor del ciudadano FREISER HERNANDEZ ARIAS, se le dio entrada bajo el N° C11-27345, y por cuanto los anteriores jueces actuantes no se pronunciaron sobre la competencia para conocer de la misma, esta juzgadora, luego de una revisión a las presentes actuaciones evidenció, que la acción de amparo interpuesta fue efectuada señalando como parte agraviante a la Juez 8° en Funciones de Control, ciudadana Yamileth Hernández, y visto tal circunstancia, quien aquí suscribe no es competente para resolver acciones de amparo contra Jueces de la misma categoría, siendo el competente el inmediato superior jerárquico, tal como se desprende del primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 64, en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de amparo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el agraviante en un Juez de esta misma instancia. ASI SE DECIDE. Déjese copia. Notifíquese a las partes, y remítase la causa en su oportunidad a la Corte de Apelaciones para a los fines de ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 24 días del mes de Mayo de 2005.
LA JUEZ 11º DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ