REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000959
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: MARLENE COROMOTO ALVAREZ
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA

Celebrada como fue en fecha 25-05-2005, Audiencia Especial en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000959, y en donde la imputada de autos, ciudadana MARLENE COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.351.079, fue capturada por Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría La Isabelica de la Policía del Estado Carabobo y colocada a la orden de este Tribunal en fecha 21-05-2005, y quien fue asistida por el abogado defensor, CARLOS AZAF, solicitando la imputada de autos, la revocatoria de la medida decretada en su contra y se le nombre correo especial a los fines de tramitar todo lo concerniente a la entrega de los oficios respectivos.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace la propia imputada, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto, previo traslado desde la Comisaría la Isabelica de la Policía del Estado Carabobo, manifestó se le decrete una medida menos gravosa; pero tal es el caso que este Tribunal en fecha 22-07-2003 ordenó librar ORDEN DE CAPTURA a la prenombrada ciudadana, por no haber comparecido en reiteradas oportunidades a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo, según se evidencia de actas levantadas y que rielan en autos; SEGUNDO: En fecha 22-07-2003, este Tribunal ordenó librar orden de captura a la prenombrada imputada, la cual quedó signada con el N° 399; TERCERO: Se evidenció además, que el delito por el cual fue acusada la imputada arriba identificada es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 5° y 9° concatenado con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal; CUARTO: la circunstancia que la imputada de autos haya sido capturada por funcionarios policiales y haya manifestado en la audiencia celebrada que el motivo de su incomparecencia se debió a motivos de salud, y visto que manifestó en el acto celebrado su voluntad de someterse al proceso y acudir a los llamados del Tribunal, desvirtúan el peligro de fuga, por lo que en consecuencia durante la realización de la audiencia respectiva, el Tribual acordó durante la realización de la Audiencia especial celebrada en fecha 24-05-2005, dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra de la imputada arriba identificada, por lo que se ordenó librar los oficios respectivos y se acordó nombrarla correo especial.

Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por la imputada de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJO SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra la imputada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-V-11.351.079, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que se nombra correo especial a la imputada arriba identificada para que entregue ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal. Igualmente se fijó la realización de la Audiencia Preliminar la cual quedó establecida para el día 08 de Junio de 2005, a la 01:15 Pm, quedando obligado el imputado a comparecer en esa fecha ante este Tribunal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 25 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2005. NOTIFICAR. LIBRAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS.-



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ