REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000343

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Motivo: ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud efectuada por SONSIRE GUERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio, en donde solicitó de este Tribunal de Control se libre ORDEN DE CAPTURA a los imputados GUSTAVO ALEXANDER OVIEDO ROMERO y RAIZA MILAGROS UZCATEGUI DELGADO, en virtud sus reiteradas incomparecencias a la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida por ante este Tribunal y signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000343.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 05-11-2003, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER OVIEDO ROMERO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y contra RAIZA MILAGROS UZCATEGUI DELGADO, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO; SEGUNDO: En fecha 07-11-2003, este Tribunal de Control por auto de esa misma fecha, acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 02-12-2003 a las 11:00 am; siendo diferida en DOCE (12) oportunidades, en virtud de no haber comparecido los imputados de autos al acto fijado por este Despacho, por lo que el Ministerio Público solicitó se le libre orden de captura en su contra; Luego de efectuadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora acuerda procedente lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER OVIEDO ROMERO y RAIZA MILAGROS UZCATEGUI DELGADO, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Control a los 25 días del mes de Mayo de 2005.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ