REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000927
JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: RICHARD RAMON TORRES GUTIERREZ
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Especial en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-000927, y en donde el imputado de autos, ciudadano RICHARD RAMON TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.350.247, fue capturado por Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría San Joaquín de la Policía del Estado Carabobo y colocado a la orden de este Tribunal en fecha 25-05-2005, asistido por el abogado defensor, Edgar Amaro Ipsa N° 70.198, con domicilio Procesal en el Conjunto Residencial Los Jardines Bloque 3, apartamento 1-B, Valencia del Estado Carabobo, solicitando el imputado de autos, la revocatoria de la medida decretada en su contra y se le nombre correo especial a los fines de tramitar todo lo concerniente a la entrega de los oficios respectivos.
Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:
PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace el propio imputado, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto, previo traslado desde la Comisaría San Joaquín de la Policía del Estado Carabobo, manifestó se le decrete una medida menos gravosa; SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 04-11-2003 ordenó librar ORDEN DE CAPTURA al prenombrado ciudadano, por no haber comparecido en reiteradas oportunidades a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo el acto, según se evidencia de actas levantadas y que rielan en autos; TERCERO: Se evidenció además, que el delito por el cual fue acusado el imputado arriba identificado es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 460 del Código Penal, antes de la reforma; CUARTO: la circunstancia que el imputado de autos haya sido capturado por funcionarios policiales y haya manifestado en la audiencia celebrada que el motivo de su incomparecencia se debió a que en ningún momento recibió boleta de notificación alguna para la realización de la Audiencia Preliminar, y visto que manifestó en el acto celebrado su voluntad de someterse al proceso y acudir a los llamados del Tribunal, estas circunstancias desvirtúan el peligro de fuga, por lo que en consecuencia, durante la realización de la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Tribual acordó, dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del imputado arriba identificado, por lo que se ordenó librar los oficios respectivos y se acordó nombrarla correo especial.
Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por la imputada de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJO SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra el imputado RICHARD RAMON TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.350.247, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que se nombra correo especial a la imputada arriba identificada para que entregue ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal. Igualmente se fijó la realización de la Audiencia Preliminar la cual quedó establecida para el día 10 de Junio de 2005, a la 01:15 Pm, quedando obligado el imputado a comparecer en esa fecha ante este Tribunal, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 26 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2005. NOTIFICAR. LIBRAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ