Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-002868
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358, Tercer Aparte del Código Penal, antes de la reforma. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 27-02-1996, MEDIANTE ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario Luis Chirinos, quien expuso: “…POR CUANTO EN ESTE DESPACHO SE LEYO UNA EXPERTICIA REALIZADA AL VEHICULO MARCA FORD…EL MISMO FUE RECUPERADO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE L POLICIA LOCAL EN FECHA 14-11-1995…”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de ADULTERACION DE SERIALES, de Cuatro a Ocho años de Presidio, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 27-02-1996, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a Personas Desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ADULTERACION DE SERIALES. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 27 días del mes de Mayo de 2005.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Yamilee Martínez.
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