REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000208
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía 12° del Ministerio Público
Motivo: ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud efectuada por YANETH RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 12° (a) del Ministerio Público del Estado Carabobo, en donde solicitó de este Tribunal de Control se libre ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE HILARIO CAICEDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.704.696, en virtud sus reiteradas incomparecencias a la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida por ante este Tribunal y signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000208, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 04-06-2003, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE HILARIO CAICEDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.704.696, por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: En fecha 12-06-2004, este Tribunal de Control por auto de esa misma fecha, acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 01-07-2003 a las 10:00 am; siendo diferida en OCHO (08) oportunidades, en virtud de no haber comparecido el imputado de autos al acto fijado por este Despacho, por lo que el Ministerio Público solicitó se le libre orden de captura en su contra; Luego de efectuadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora acuerda procedente lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para el ciudadano JOSE HILARIO CAICEDO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.704.696, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Control a los 03 días del mes de Mayo de 2005.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILETH MARTINEZ