Valencia, 4 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001201

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 10° del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal 10° del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 10-01-2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Sub Delegación Carabobo) en donde el ciudadano QUINTERO ARRAEZ OMAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.005, denunció que personas desconocidas, se llevaron de la oficina de la empresa para la cual trabaja un arma de fuego, tipo Revolver, valorada en Cincuenta Mil (50.000,00) Bolívares.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que el delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, encuadra en el tipo penal que prevé y sanciona el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, estableciéndose para el precitado delito una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, siendo su lapso de prescripción de TRES (03) años, conforme a lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, por lo que tomando en cuenta que desde que se aperturó la investigación hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo éste, superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con EL ORDINAL 8° del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 04 días del mes de Mayo de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
YAMILETH MARTINEZ