REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE
Decisión: ENTREGA PLENA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.878, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, Nestor Durán y Libardo Valles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.289 y 99.083, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Don Pelayo F, piso 8, Oficina 8-3, Valencia del Estado Carabobo, en donde solicita la ENTREGA PLENA de un vehículo el cual reúne las características siguientes: PLACAS: ABL-14Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ64N8V1717175, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA SEP, MODELO: CHEROKKE COUNTRY, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, argumentando el Derecho a la Propiedad que le asiste para regularizar la situación legal del vehículo.

Ante lo solicitado por el ciudadano GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos Jorge Luis Figueroa y Danny José Díaz, concluyen lo siguiente:

“...01.- La Chapa identificativa del serial de carrocería 8Y4FJ64N8V1717175. 02.- La zona en donde se encuentra estampado el serial de seguridad el cual se lee: 1717175 se encuentra en estado de oxidación y fue sometido a restauración de caracteres borrados en metal, no lográndose obtener ningún otro serial al respecto. 3.- Presenta motor 6 cilindros...”

SEGUNDO: En fecha 28-07-2000, el extinto Juzgado 2º de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acordó remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 507 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 27-10-2003 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, dirigió escrito ante este Tribunal de Control, considerando la vindicta pública que con respecto a los hechos por los cuales se aperturó la presente investigación lo mas ajustado a derecho era solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de evidenciarse que existe falta de certeza no habiendo manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; TERCERO: En fecha 15-10-2005, este Tribunal ordenó la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: ABL-14Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ64N8V1717175, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA SEP, MODELO: CHEROKKE COUNTRY, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, solicitado por el peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado según Instrumento Poder que presentó para su vista y devolución, y a quien se le hizo entrega del oficio correspondiente. CUARTO: En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal REVOCO la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que la solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo PLACAS: ABL-14Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ64N8V1717175, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA SEP, MODELO: CHEROKKE COUNTRY, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, solicitado por el peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente. Líbrese la correspondiente orden de entrega plena al solicitante dirigida al peticionante de autos, y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 06 días del mes de Mayo de 2005. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público para que subsane error de forma evidenciado en la solicitud de sobreseimiento.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA




LA SECRETARIA
MERY TARAZONA