REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000853

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 6ª del Ministerio Público
Imputado: NESTOR RAMIREZ SAMPALLO
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRORROGA

Celebrada como fue en esta misma fecha 06-05-2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-000853, seguida contra el imputado Néstor Enrique Ramírez Sampallo, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo, y solicitada en tiempo hábil por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud hecha oportunamente, mediante la cual pide una prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo por cuanto faltan diligencias de investigación que practicar, tal petición la hizo conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, se impuso al imputado NESTOR RAMIREZ SAMPALLO del motivo de la Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “…me opongo a la prorroga solicitada porque ya transcurrió el termino de 30 días que tiene el ministerio público para acusarme ya que estoy preso desde el día 04/04/05…”

Acto seguido el defensor del imputado tomó el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “…en nombre de aparte sexto del artículo 250 del COPP, como quiera que han transcurrido extensamente para el día de hoy 32 días de haberse dictado la medida de privación de libertad sin que se haya acordado la prorroga que autorice al ministerio público a extender la fase preparatoria más allá del termino de 30 días que tuvo legalmente para presentar la acusación, en este sentido se hace obligante para el ciudadano juez otorgar la libertad si restricciones a mi defendido o bien concederle una medida cautelar sustitutiva para que en ejercicio del principio de ser juzgado en libertad espere y se someta al apremio de la justicia igualmente indico que la audiencia de prorroga a la cual hemos sido citado para el día de hoy debió haberse fijado antes de la culminación del lapso legal para presentar la acusación para así debatir oportunamente sobre la motivación propuesta por el ministerio público, en virtud de ello y como quiera que ha fenecido el termino otorgado por la ley para presentar la acusación con mi defendido privado de su libertad insisto en el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva en caso de que se niegue la libertad sin restricciones y que el ministerio público se acoja al termino legal de 6 meses a fin de presentar su acto conclusivo, consigno copias de jurisprudencias en las cuales la sala constitucional del tribunal supremo de justicia dispone sobre el lapso perentorio para presentar la acusación, desde que momento comienza a regirse y el plazo máximo para su interposición, sentencia del 21/10/2003, N° 2742, igualmente consigno copia de sentencia del TSJ referidas a las medidas cautelares a otorgarse para el caso que se decida dicho beneficio sentencia N ° 375 del 16/03/2004…”

Este Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes en audiencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO el lapso de prorroga de Quince (15) DÍAS ADICIONALES, establecido en el artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, toda vez que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fue efectuada en la oportunidad establecida en la citada norma, ahora bien, vista la petición interpuesta por la defensa y el imputado de autos, en relación a una libertad sin restricción, consideró esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, que establece el EXAMEN y REVISION de las medidas cautelas decretadas, mantener la privación judicial preventiva de la libertad que pesa en contra del ciudadano NESTOR RAMIREZ SAMPALLO, en virtud de que el legislador adjetivo penal dejo la posibilidad al Ministerio Público de solicitar prorroga para presentar el respectivo acto conclusivo hasta por un lapso máximo de 15 días adicionales y habiéndolo solicitado la Fiscalía 6° del Ministerio Público la prórroga de ley dentro de los cinco (05) días de anticipación del vencimiento del mismo; no violándosele al imputado de autos derecho alguno. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 06 días del mes de Mayo de 2005. Notifíquese.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

La Secretaria
MERY TARAZONA