REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000692
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: Néstor Javier Aponte Rojas
MOTIVO: auto acordando SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en fecha Seis (06) de Mayo de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01-P-2004-000692, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa seguida contra el imputado Néstor Javier Aponte Rojas quien se encuentra en estado de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11° en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistido por el abogado Julio Barrios quien actuó como Secretario y el Alguacil José Motilla, y luego de verificada la presencia de las partes se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal 1°, Abogado José Luis Román, quien ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano NESTOR JAVIER APONTE ROJAS por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 472 y 278 ambos del Código Penal, indicando que en fecha 16/09/2003, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, Funcionarios Policiales, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada radiofónica de parte del Centralista de Patrullaje, indicándole que en el sector Brisas del Lago, calle Paso Real, se encontraba un hombre portando un arma de fuego, siendo verificado por SIPOLL y la misma se encontraba solicitada por la Sub Delegación Simón Rodríguez, por haber sido robada al ciudadano Segundo María Andrade; Ofreció como medios de pruebas: La declaración de la ciudadana Torres Mendoza Maria; La declaración de los funcionarios aprehensores, Sargento Héctor Barrares, quien practico la aprehensión del imputado, junto con el distinguido José Cabrera; la declaración de los expertos detective Leysli Angulo, adscrito a la brigada Delegación Carabobo, Departamento de Balística, el cual realizo la experticia N° 9700-080-B-01837 al arma incautada; La declaración del funcionario Carlos Leal Díaz, adscrito a la Delegación Carabobo, Departamento de Balística; La experticia de reconocimiento legal N° 9700-080-B-01837 de fecha 22/10/2003, a los fines de que sea incorporada por su lectura y exhibición en el juicio; Solicitó la vindicta pública la admisión en su totalidad de la acusación, previa declaratoria de admisibilidad de las pruebas ofrecidas por ser legales útiles y pertinentes y se ordene el enjuiciamiento del imputado.

Acto seguido se procedió a identificar al imputado, quien dijo llamarse Néstor Javier Aponte Rojas, natural de Valencia del Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1981, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.448.613, hijo de Mauricio Rojas y Antonio Aponte domiciliado en Barrio la Brisas del Lago, Calle Paso Real, casa S/N, Central Tacarigua Mauricio Rojas, a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó: su voluntad de declarar y expuso lo siguiente: “…admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del ministerio público y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso comprometiéndome a cumplir con las obligaciones que me impongan..”

Seguidamente tomo el derecho de palabra, la abogada Arelys Olavarrieta, en su carácter de defensora del imputado de autos quien manifestó que, oída la manifestación de voluntad de su defendido solicitó al Tribunal se conceda la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal.

Este Tribuna, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano NESTOR JAVIER APONTE ROJAS por los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 472 y 278 ambos del Código Penal; SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por considerarlas legales, útiles y pertinentes para la celebración del juicio Oral y Público; TERCERO: Se Impuso al imputado NESTOR JAVIER APONTE ROJAS, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo manifestó voluntariamente que admitía los hechos por los cuales se le acusó y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual este Tribunal pidió opinión al Fiscal 1° del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud y no hacer ningún tipo de oposición; en consecuencia el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso quedando sometido el imputado a un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año bajo las siguientes condiciones: El imputado debe residir en el domicilio que consta en autos; debe permanecer en un trabajo estable; no debe poseer ni portar armas de fuego; y la obligación presentarse por ante la oficina del alguacilazgo cada 60 días; decisión que se tomó conforme a lo establecido en los artículos 42, 43, 44 ordinales 1°, 8°, 9°, 10°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 ordinales 2°, 5°, 8° y 9° ejusdem. La Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal se decreto en virtud de que los hechos imputados por el Ministerio Público son leves y éste no hizo oposición alguna. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2005. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines del Cumplimiento del Beneficio Acordado.


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILETH MARTINEZ