REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000729
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por RUBEN BARRIOS V y ERICK BARRIOS V, Defensores del ciudadano JOSE MANUEL YUNIOR GONZALEZ PABON, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2005-000729, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITAN de este Tribunal de Control La Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su patrocinado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, esta juzgadora luego de una revisión exhaustiva al presente asunto evidenció en el capítulo V del escrito acusatorio respectivo, que la Vindicta Pública atribuyó al defendido de los solicitantes el precepto jurídico del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Ahora bien, observa quien aquí decide, que desde la fecha en que fue privado de su libertad el imputado de autos, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su privación judicial, razón por la cual es improcedente lo solicitado por sus defensores, aunado a la circunstancia que no están llenos los extremos contenidos en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en contra del ciudadano JOSE MANUEL YUNIOR GONZALEZ PABON, titular de la cédula de identidad N° V-17.553.088, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2005. Notifíquese.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILETH MARTINEZ