REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2002-000185
JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABG. NORMA RAMIREZ PADILLA
ACUSADO: ANGEL JOSÉ DELGADO LOPEZ
SOLICITANTE: ABG. INMACULADA MIRELES (ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA).
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido oficio de fecha 07-04-2005, emanado del Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), en donde anexan original del ACTA DE DEFUNCION a nombre del ciudadano ANGEL JOSÉ DELGADO LOPEZ, y visto el escrito de la defensa Abg. Maria Inmaculada Mireles, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. La Defensa solicita el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Este Tribunal de Juicio para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 06-10-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PULIDO FLORES YUSLEY JOSEFINA, quien en esa misma fecha se encontraba en la Urbanización Santa Inés, sector 7, casa No. 82, cuando se disponía a ir para su trabajo, fue interceptada por un sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojó de sus pertenencias: un reloj, cadena y dinero. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 460 del Código Penal que sanciona el delito de Robo Agravado. De la revisión exhaustiva de la presente actuación consta al folio cinco (05), de la Segunda Pieza de la presente causa, Acta de Defunción del imputado ANGEL JOSÉ DELGADO LOPEZ, por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “…Son causas de extinción de la acción penal: ordinal 1° La muerte del imputado…”, en relación al articulo 103 del Código Penal el cual establece: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento.


DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ANGEL JOSÉ DELGADO LOPEZ por encontrarse extinguida la acción penal. Así se decide. Notifíquese a la víctima y a las partes. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

La Juez Primero de Juicio,


Abg. Norma Ramírez Padilla

La Secretaria,


Abg. Maria Eugenia Villanueva