REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Mayo de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2002-0000O3
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: Abg. Norma Ramírez Padilla
FISCAL: Abg. Darmis Solórzano, Fiscal tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo.
ACUSADO: Alexis Enrique Villalobos y Cesar Enrique González
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yelimar Espinoza
MOTIVO: Ejecución de sentencia
Firme como se encuentra, ejecútese el fallo dictado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 05 de mayo de 2005, en virtud del cual se dictó sentencia ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.692.869, nacido en Mariara, Estado Carabobo el 03-05-1968, de 36 años de edad, hijo de Jhonny Lovera y Reina González, grado de instrucción cuarto grado, obrero, domiciliado en el Barrio Vista Alegre, calle Libertador, Casa N° 109, Mariara, y ALEXIS ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 16.339.454, nacido en Maracay Estado Aragua, el 25-9-1980, de 24 años de edad, hijo de Maria Villalobos y padre desconocido, grado de instrucción cuarto grado, domiciliado en la Calle Turiamo, Barrio Humberto Celli, casa # 37, Mariara del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Enrique Rojas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA de ALEXIS ENRIQUE VILLALOBOS Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ; ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa, instruidos durante la etapa de investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas, de Mariara-Estado Carabobo. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Notifíquese a las partes. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Líbrense oficios y boleta de notificación.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. Norma Ramírez Padilla La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Villanueva
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