REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-O-2004-000020
Vista la solicitud de amparo interpuesta por la abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.244.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.532, con domicilio en la sede de la policía Municipal ubicada en la calle Bermúdez con Avenida Bolívar de Mariara Estado Carabobo, y visto igualmente el escrito presentado por IVAN ALEXIS TOVAR HERNIQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.687.832, con domicilio procesal en el Barrio San José, calle Guaicaipuro, callejón Los Pinos, casa No. 23 de Mariara del Estado Carabobo asistido por la abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO en su carácter de auto en virtud del cual de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 51, y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem se da por notificada y deja expresa constancia del DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO por ella interpuesto en fecha anterior.
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp.N°00-0996, ha expresado que:
“…En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de auto composición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
Del análisis de lo anteriormente expuesto, se puede colegir entonces que salvo que se encuentren en juego intereses de preciso orden público y descartado como se encuentra cualquier eventualidad de auto composición de la litis, se permite el desistimiento del presunto agraviado.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actuaciones, se desprende, que la recurrente ha demostrado que ha menguado su interés en la restitución del derecho constitucional infringido, lo cual se puede advertir dado el tiempo transcurrido entre la interposición de la solicitud de amparo y la del escrito de desistimiento del mismo y dado que quien desiste posee la cualidad para hacerlo; lo procedente y ajustado a derecho es que quien aquí decida proceda a Homologar tal manifestación de voluntad expresada a través del desistimiento de la solicitud de amparo interpuesta, la cual implica la renuncia de la pretensión planteada y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del accionante IVAN ALEXIS TOVAR HERNIQUEZ, representada por la Abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO, a favor de quien se interpuso la acción de amparo. Notifíquese a las partes. Remítase en consulta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Villanueva
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