REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 11 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P2001-000060

JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: WILFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS y
EDGAR JOSÉ SANDREA
DELITOS: ESTAFA Y FRAUDE
TIPO DE SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
TIPO DE DECISIÓN: CONVOCATORIA DE AUDIENCIA
DE SOBRESEIMIENTO



Visto el Escrito presentado por las abogados Relimas Espinoza Peña y Carmen Rodríguez, quien actúa en su condición de Defensoras Públicas , en la causa seguida por el Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de los ciudadanos WILFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS y EDGAR JOSÉ SANDREA, plenamente identificados en las actuaciones, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal, respectivamente, en el cual solicita, que se declare a favor de sus defendidos, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto, a su criterio, se ha extinguido la acción penal, y como consecuencia de ello, la persecución penal en contra de los mismos.
Este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, en su Numeral 3., como una de las causas por las cuales es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cuando: “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
De otro lado, previene el articulo 322, que: “Si durante la etapa de juicio, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesarias la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
El artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Durante la fase de Juicio Oral, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:
1. …………………………………
2. La extinción de la acción penal siempre que esta se funde en las siguientes causas:
a) …………………… y
b) La Prescripción de la acción penal, salvo que ……………..
3. ………………………………….; y
4. ………………………………….
Las excepciones durante esta fase, deberán interponerse, por la parte a quien le corresponda, en la oportunidad señalada en el articulo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el articulo 346.

Por su parte, el artículo 344 del mismo Código Adjetivo señala que:
“En el día y la hora fijados, el Juez Profesional, se constituirá en el lugar señalado, para la Audiencia y …………………..
Después de verificar la presencia de las partes, ……………………………., el Juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo de ………………………………………….”

Y, respecto de su trámite, el artículo 346 eiusdem, contempla que:
“Todas las cuestiones incidentales que se susciten, serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.” (Cursivas y negrillas de quien suscribe).
SEGUNDO: Se observa del contenido de las actuaciones, que en la presente causa, que si bien es cierto, que aparentemente ha transcurrido un lapso suficiente para la prescripción, no menos cierto es, que existe igualmente la apariencia, de que la misma, ha podido ser interrumpida por causas imputables a los acusados, pero que aun no siendo así, el trámite para la solicitud del SOBRESEIMIENTO, solicitado por la defensa, debe ser ajustado a lo que previene el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 344 y 346 eiusdem, como Excepción Procesal de Previo Pronunciamiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 28, 31, 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos, plenamente identificados en los Autos, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal, respectivamente. Considerando necesaria la convocatoria a una Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual ha sido fijada para el día 14 de Julio de 2005, a las 9:30 horas de la mañana, a los efectos de debatir los fundamentos de esta solicitud, por cuanto es esa, la oportunidad procesal en la cual el Juez, debe resolver las excepciones planteadas. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano

ASUNTO: GK01-P-2001-000060