REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-O-2004-000038

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
AGRAVIANTE: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACCIONANTE: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA
PROCEDIMIENTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO

Vista la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.466.623, residenciada en Urbanización Prebo, Calle, N° 123, casa N° 108-91, Valencia estado Carabobo, el cual fue admitido, mediante Auto Motivado de fecha 06 de septiembre de 2004, por lo que se ordenó notificar a las partes de esa decisión, emitiendo Boletas de Notificación a ese respecto, en fecha 08 de septiembre del mismo año, de las cuales consta las resultas agregadas a las actuaciones, sin que a la fecha, tanto el recurrente como el presunto agraviante hayan hecho acto de presencia por ante este Tribunal, n consignado escrito alguno, es por lo que este Tribunal, al respecto considera que.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp .N° 00-0996, ha expresado que:
“…En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de auto composición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”. Así mismo, hace referencia la mencionada Norma, al abandono del trámite de Amparo, lo que a l Reiterado criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye igualmente una manifestación tácita de desistimiento, que debe acarrear, idénticas consecuencias.
Del análisis de lo anteriormente expuesto, se puede colegir entonces que, salvo que se encuentren en juego intereses de preciso orden público y, descartado como se encuentra cualquier eventualidad de auto composición de la litis, es perfectamente permisible, el desistimiento del presunto agraviado.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actuaciones, se desprende, que el recurrente ha demostrado que ha menguado su interés en la restitución del derecho constitucional presuntamente infringido, lo cual se puede advertir, de la falta de impulso procesal de la acción interpuesta, lo procedente y ajustado a derecho es que quien aquí decide proceda a Homologar tal manifestación tácita de voluntad, expresada a través del desistimiento de la solicitud de amparo interpuesta, la cual implica la renuncia de la pretensión planteada, y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el desistimiento de la Acción de Amparo, por parte del presunto agraviado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, en contra de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25 en su Último Aparte, y 48 Numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su consulta obligatoria. Cúmplase.





JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano



ASUNTO: GP01-O-2004-000038