REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2002-000031

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CARLOS LUIS MOSQUET OCHOA
DELITO: ACTO CARNAL
DEFENSOR: ABOG. LUIS VILLAVICENCIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO EN JUICIO

En Audiencia Oral y Pública, de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2005, constituido el Tribunal, y verificada la presencia de las partes, quien suscribe, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 323, 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificada la presencia de las partes, y de dejar constancia de la incomparecencia de la Victima y de la querellante, se declara iniciado el acto, en la causa signada con las siglas alfanuméricas GK01-P-2002-000031, seguida en contra del acusado CARLOS LUIS MOSQUET OCHOA: plenamente identificado en los Autos, a quien la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abog. Teresa Claret Méndez, formuló acusación por la presunta comisión del delito de, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señala:
“De la revisión efectuada a las actuaciones se puede constatar que ha transcurrido el tiempo establecido por la Ley para que opere la prescripción, ya que el hecho ocurrió el día 14 de marzo del 2000 y han transcurrido hasta la fecha mas de cuatro (04) años y medio, que es el tiempo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal para la prescripción y es por lo que solicito se dicte el sobreseimiento respectivo. Es todo”.

En este estado, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta:
“El Ministerio Público, manifiesta en este acto, estar de acuerdo y por tanto conforme con lo solicitado por la defensa. Es todo””.

Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el acusado manifiesta en esta sala de audiencias su deseo de declarar y se identificada de la siguiente manera: MOSQUET OCHOA CARLOS LUIS, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, cédula de identidad Nro. 12.981.429, hijo de Francisco Mosquet y Maria Ochoa y residenciado en Barrio Las Tinajas, calle Los Cacaos, casa Nro. 06, Guigue Estado Carabobo y expone:
“Estoy conforme con la solicitud formulada por mi defensor. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las anteriores exposiciones, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia, que en las actuaciones que conforman la causa, constan las resultas de las boletas de notificaciones de la Abogada Querellante, donde se informa que la misma se encuentra en ejercicio de una función pública, y que no fue posible la localización de la victima en la dirección aportada.
No obstante de haber librado la boleta correspondiente, y por cuanto ha hecho presencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, previa convocatoria del Tribunal, quien representa en este acto los intereses de la victima.
SEGUNDO: Observa el Tribunal, que del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, se desprende que el ciudadano acusado: CARLOS LUIS MOSQUET OCHOA, le fue imputada la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en artículo 379 del Código Penal, en el cual se establece la imposición de una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Por su parte el artículo 108 ejusdem, establece en su Ordinal 5°, que:
”…..la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos….”.

Siendo que en el artículo 110 ibidem, establece en su Primer Aparte:
“…si la prescripción se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarará prescripta la acción penal, siempre y cuando dicha prolongación no sea por causa imputable al reo…”.

TERCERO: De la misma revisión de las actas procesales, se pueda observar, que las razones que dieron motivos de prolongación en el tiempo en la presente Causa, en ninguno de los casos, pueden ser imputables al acusado, por lo que siendo que se dio inicio al presente proceso en fecha 10 de enero del 2000, y que hasta la fecha, 16 de mayo del 2005, se puede verificar que ha transcurrido un tiempo superior o mayor a lo establecido en las Normas señaladas ut supra, a los efectos de la prescripción.

DISPOSITIVA
Corolario de lo anterior, y por lo que encontrándonos dentro de los supuestos permisibles por la Norma sustantiva referida, de conformidad con lo establecido en artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 Numeral 3. y 48 Numeral 8. eiusdem, concatenados con los artículos 342, 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS LUIS MOSQUET OCHOA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en artículo 379 del Código Penal, y en consecuencia ordena su inmediata libertad y el cese de toda medida de coacción personal que pese sobre el mismo respecto de la presente causa. Y así se decide. Ofíciese lo conducente: Quedan las partes notificadas. Regístrese y Publíquese, y una vez firme remítase la presente actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ


La Secretaria
Abog. Dani D´Santiago

ASUNTO: GK01-P-2002-000031