REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000078
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
SOLICITANTE: JOSE HILDEMARO INFANTE GAMARRO
TIPO DE SOLICITUD: INTIMACIÓN DE COSTAS
ABOG.: JOSE HILDEMARO INFANTE GAMARRO
DECISIÓN: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Adhemar Aguirre Martínez, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, visto el escrito presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado en ejercicio JOSE HILDEMARO INFANTE GAMARRO, quien solicita de este Despacho, en su propio nombre y representación, que: “…..se le de curso al Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios y Costas Procesales, a las que fue condenado el Estado Venezolano, con ocasión de la causa que se le siguió, y de la cual fue absuelto, mediante Sentencia Definitivamente firme, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por las presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Marco Antonio López Silvestre,……….”.
Al respecto, debe señalar este Tribunal, que a los efectos de la procedencia de la acción interpuesta por el recurrente, es indefectible, el cumplimiento del Procedimiento Administrativo Previo, a que hace referencia la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el TITULO IV, CAPÍTULO I, en sus artículos 54 y siguientes. Por lo que verificado como ha sido, no se desprende, que el solicitante, haya dado cumplimiento a dicho procedimiento, es por lo que este Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, insta al recurrente, ciudadano JOSE HILDEMARO INFANTE GAMARRO, plenamente identificado en los Autos, a que de cumplimiento a lo antes señalado, a los fines de que agote la vía administrativa, apercibiéndole, de que su no cumplimiento, produciría los efectos prevenidos en el articulo 60 de la Ley citada ut supra. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Código orgánico procesal Penal, en concatenación con el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. Notifíquese al recurrente y a la Procuraduría general de la República de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria.
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2001-000078
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