REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 23 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000065

JUEZ: LILA VALERA DE SEQUERA
FISCAL: FISCAL SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA.
VICTIMA: SANABRIA FERNANDEZ ALFREDO Y OTROS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
DEFENSA: SIMON GOMEZ (DEFENSOR PRIVADO)
SECRETARIA: YOIBETH ESCALONA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


Agregada como ha sido en fecha 20 de Mayo del 2005 en éste Tribunal Quinto de Juicio el Acta de Defunción del imputado FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA REMITIDA POR EL Director del Internado Judicial de Carabobo, mediante Oficio N°1.776-D-05, de fecha 17 de Mayo del 2.005, suscrita por la Abogada DIANA ZAMBRANO DE YUSTA, Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA, falleció en fecha Treinta de Marzo del Dos Mil Cinco, a las Doce horas y Diez minutos de la mañana, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, AHORCADURA. En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 10 de Marzo de 2003, se realizo la aprehensión del Ciudadano CASTILLO SILVA FREDDY ALEXANDER, por una comisión policial al mando del funcionario Agente Jairo Rafael Colmenares Parra, quien en compañía del Sub-Inspector Erquis Nava, Agente Imer Cobo y Boris Hernández, en labores, de investigaciones relacionado con el robo y hurto de vehículos, a bordo de un vehiculo particular, en momentos que se desplazaban por la Urbanización Rafael Urdaneta, avenida principal, avistaron un vehiculo marca Ford, modelo Festiva, color Blanco, con fascimil de Placas AAP-42T, el cual era tripulado por el Ciudadano CASTILLO SILVA FREDDY ALEXANDER, quien al momento de que dicha comisión policial le da la voz de alto, opta por hacer caso omiso, emprendiendo veloz huida, propiciándose una persecución finalizando en la Avenida Bejuca de la antes mencionada urbanización, descendiendo el prenombrado ciudadano del vehiculo e introduciéndose en una residencia, ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle Bejuma, Casa signada con el N°B-8, en la cual reside el antes señalado ciudadano; posteriormente y luego de identificarse como funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, procedieron a realizar revisión de la mencionada residencia, lográndose localizar piezas de vehículos las cuales se encontraban solicitadas, así como un vehiculo marca Daewoo, modelo Cielo, Color Blanco, que se encuentra también solicitado todo ello según los expedientes signados bajo los Nos.368.595, G-334.622, G-305.956, siendo los mismos objeto de robo o hurto y donde aparecen como victimas los Ciudadanos SANABRIA FERNANDEZ ALFREDO, JESUS ALBERTO VALDERRAMA ORDOÑEZ Y MONSALVE OROZCO JOSE RAMON respectivamente; posteriormente y luego de entrevista sostenida con el imputado de autos, este manifestó que las mismas las había adquirido para efectuarle reparaciones a un vehiculo propiedad de su madre SILVA ESPINOZA CARMEN YANETH, siendo estas proporcionadas por unos Ciudadanos apodados “KENNY”, “FRANK”, “DANNY” y “BAMBAM”, con quienes actuaba conjuntamente dedicándose al robo de vehículos y desmantelamiento de los mismos.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.

Como quedó establecido UT SUPRA, al constar en autos copia del acta de defunción recibida por este Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2.005, suscrita por la Abogada DIANA ZAMBRANO DE YUSTA, Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA, falleció en fecha Treinta de Marzo del Dos Mil Cinco, a las Doce horas y Diez minutos de la mañana, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, AHORCADURA, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.065.682, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.065.682.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado FREDDY ALEXANDER CASTILLO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.065.682, quien falleció el día 30 de Marzo del 2.005 a las doce horas y diez minutos en el Internado Judicial de Carabobo por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA, AHORCADURA, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-
La Juez de Juicio N°5

Lila Valera de Sequera
La Secretaria

Yumirna Marcano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


Yumirna Marcano