Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano MELVIN HALEY SANCHEZ , titular de la cédula de identidad número V- 4.378.802, este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 21 de abril del año en curso se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juez del Juzgado extinto Superior Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial y Noveno de Control, también del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con ocasión a la redención aprobada por este Tribunal, en el asunto que se le siguió al penado MELVIN HALEY SANCHEZ, quien una vez hecha la acumulación correspondiente se determinó que el prenombrado penado quedaría condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, siendo que luego de su detención ocurrida en fecha 8-8-00 le fue redimida la pena en OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS, a lo cual se le suma la redención de fecha 21-04-2005, por un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES lo que equivale a un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que a la fecha lleva cumplido mas de las ¾ de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS que los cumplirá el 18 de junio de 2007.
SEGUNDO: Los beneficios penitenciarios así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el otorgamiento de los mismos tanto el Código Orgánico Procesal Penal, Leyes Especiales y Código Penal prevén la exigencias de ciertas condiciones concurrentes a efectos de encuadrar la situación del penado en los supuestos requeridos, asi tenemos que el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado, debiéndose aumentar 1/3 al resto de la pena que le falta por cumplir.
TERCERO Ahora bien, cursa agregado a los autos Certificación de antecedentes penales de MELVIN HALEY SANCHEZ, así como la constancia de buena conducta expedida por Internado Judicial Carabobo donde se evidencia que el penado mantiene buena conducta, cursa igualmente constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se indica como residencia del ciudadano MELVIN HALEY SANCHEZ, Carrera 26, Calle 14 y 13, casa N° 13-86 de Barquisimeto Estado Lara, en la residencia de la ciudadana Ada Olivo Castillo, donde fijaría su residencia el penado obtenida su libertad. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de Confinamiento, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, y Primer Aparte del artículo 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado MELVIN HALEY SANCHEZ , titular de la cédula de identidad número V 4.372.802, con todo lo cual quedará confinado hecho el aumento de la tercera parte de la pena que le falta por cumplir hasta el 29-02-2008 fecha en la que cumplirá su condena, quedando por cumplir las accesorias de ley y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Impóngase al penado la presente decisión, a tal efecto el Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado judicial Carabobo, una vez impuesto se ordena librar la boleta de pre-libertad, entréguesele copia certificada de la decisión al penado. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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