Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra el mismo Penado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GL01-P-2003-000644 y GJ01-P-2000-000611, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas, en tal sentido advierte: En la causa N°, GL01-P-2000-000611 el Penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS , fue CONDENADO por el Juzgado 1 en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-03-2000, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el 83 eiusden 60 del Código Penal., Sentencia que fue ejecutada en fecha 21-8-00 por éste Tribunal de Ejecución.
En la causa GL01-P-2003-000644, el penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS fue CONDENADO por el Tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-02-2003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ; sentencia esta ejecutada en fecha 02-05-2003 por este mismo Tribunal, siendo que durante el curso del proceso se hizo llamar PALMA CHACON ALBERT RAUL, por lo que la sentencia aparece con la indicada identificación.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido Observa:
En la causa N° GL01-P-2003-000644 el Penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS, se desprende que fue detenido, el 16-04-1999 hasta el 12-09-2002 que egresó al fugarse de las Instalaciones del Comando de la Guardia Nacional Destacamento 25 con sede en el Internado Judicial Carabobo, sitio al cual fue trasladado a efectos de resguardar su integridad física, por lo que se mantuvo recluido TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por la actuación N° GL01-P-2003-000644, fue detenido el 16-11-2002 cuando reingresó identificándose como PALMA CHACON ALBERT RAUL por el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, manteniéndose recluido en el Internado Judicial Carabobo hasta la presente fecha, lo que indica que lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; tiempo este que sumado a la detención anterior, resulta un total de: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS de pena cumplida.
A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar las 2/3 partes del tiempo correspondiente a la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, (Actuación N° GL01-P-2003-000644), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO ( Actuación Nº GL01-P-2000-000611) ; en tal sentido se tiene que las 2/3 partes de 04 años, 1 mes y 10 días es : Dos (02) Años y Ocho (08) Meses y Veinte siete (27) Días, los que sumados a la pena de Ocho (08) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, por cuanto el penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS ha cumplido CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, se determina que le falta por cumplir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 17 DE Noviembre de 2010, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS, Venezolano, nacido el 18-11-76, hijo de Ramón Adam Michelena y Margot Lopez Hernández, quedando así Reformado y actualizado los cómputos de pena 21-08-2000 y 5-02-2003 respectivamente, realizados por el este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Notifíquese al Penado, a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Expídase copia certificada de la presente decisión y remitase al Internado Judicial a efecto de que sea agregado al expediente carcelario del penado ALBERT RAUL VEGAS BURGOS. Ofíciese con copia, al Ministerio del Interior y Justicia Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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