Revisadas las actuaciones enviadas por el Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide encuentra, definitivamente firme y ejecutoriada, por virtud del Acápite del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por aquel en fecha 21-03-05 mediante la cual CONDENO al ciudadano LUÍS ÁNGEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad número V- 17.513.739; de 20 años de edad, Nacido el 21-06-84, hijo de Margarita Pereira, residenciado en la Urb. Santa Ana, Calle 4, Casa N° 125-034 Guigue Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE Presidio, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, e igualmente CONDENÓ al ciudadano a cumplir las penas accesorias a las de presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena una vez finalizada esta; razón por la cual esta Jueza Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones al penado fue detenido preventivamente el 17-03-03 , siendo que a la fecha permanece detenido por lo que lleva cumplido DOS (2) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE DÍAS, que los cumplirá el 17-03-2007 pudiendo optar a la fecha a Destacamento de Trabajo o Régimen abierto, según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien decreto el efecto suspensivo del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de la mitad de la pena, por cuanto ha cumplido mas de un (1/3) tercio una vez cumplida, salvo que redima la pena por trabajo o estudio Terminada que sea la condena, deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad en virtud de la penas accesorias por un tiempo equivalente a ¼ parte del tiempo de la condena, desde que termine, Impóngase al penado LUIS ANGEL PEREIRA de la presente decisión y a tal fin este tribunal se trasladara y constituirá en el Internado Judicial Carabobo, líbrese el correspondiente oficio a ese centro de reclusión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia debidamente certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al Internado Judicial Carabobo. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.