Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a JOSE ANGEL FLORES, titular de la Cédula de identidad 16.580.869, natural de Valencia, nacido el 15-05-1983, de 22 años, soltero con domicilio en Barrio El Roble, Calle Esmeralda, 24 de Junio, casa 42-01, Los Guayos – Estado Carabobo, hijo de Carmen Raimunda Flores e Isaias Flores quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial Carabobo, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de control 8 de ese Circuito Judicial, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Juez Octavo en funciones de Control en fecha 27-02-2004 produjo sentencia condenatoria de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, en contra del penado JOSE ANGEL FLORES evidenciándose que fue agregado al asunto las resultas de la Evaluación Psicosocial practicada al prenombrado penado donde el equipo Técnico Multidisciplinario se pronuncia favorablemente al otorgamiento de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, evidenciándose asi mismo que el penado fue privado de su libertad en fecha 10-05-2003 de lo que se desprende que a la fecha ha permanecido recluido por un tiempo que excede a las 2/3 partes de la pena impuesta, pudiendo optar a la formula de cumplimiento extramuros.
SEGUNDO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, cursando agregado al Folio 121 del asunto, la certificación de antecedentes penales emanadas de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de lo que se infiere que el penado no es reincidente, aunado a que el Psicologo del equipo multidisciplinario indica que el penado en la prisión ha mantenido un comportamiento adaptativo y no se ha visto involucrado en situaciones conflictivas, lo que evidencia un a buena conducta en reclusión.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. Las anteriores consideraciones indican que se hace posible de acuerdo a las circunstancias planteadas acordar al penado la Formula de Cumplimiento Libertad Condicional.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE ANGEL FLORES, ampliamente identificado de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) El penado quedará bajo la custodia de su hermana ALEJANDRINA FLORES, titular de la Cédula de identidad 9.447.059, quien deberá estar atenta al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al penado JOSE ANGEL FLORES
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 25-05-2006 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. Quedando actualizado con la presente resolución el cómputo de fecha 17-05-2004 de conformidad 482 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte.
Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad, una vez sea impuesto el penado de la presente resolución, a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo, lugar de reclusión del penado JOSE ANGEL FLORES.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
|