Compete a esta Juzgadora decidir en cuanto a la solicitud presentada por la defensa del penado JHOAN MANUEL HERNANDEZ Titular de la Cédula de identidad 16.597.907 procediendo a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se toma como referencia a efectos de resolver sobre lo solicitado la ACTUALIZACION del computo de la pena impuesta al penado JOHAN MANUEL HERNANDEZ, de fecha 2 de mayo de 2005, donde se indica que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, siendo que su detención tuvo lugar en fecha 02-03-2003, por lo que ha cumplido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS lo que constituye el cumplimiento de mas de una 1/3 parte de la pena impuesta en la sentencia de fecha 09-11-2004, quedándole por extinguir un tiempo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, que los cumplirá el 29-01-2005 pudiendo optar a la fecha a las formulas de cumplimiento anticipado denominada Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.
Ahora bien por cuanto cursa agregado a los autos, pronunciamiento de la Junta de Conducta, en la que se señala que el penado JHOAN MANUEL HERNANDEZ ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión, constando así mismo agregado certificación de antecedentes donde se evidencia que el penado no es reincidente, y que no ha sido admitida acusación en su contra presentada por un nuevo hecho, por lo que se concluye que están presentes los requisitos mínimos para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud que con el tiempo extinguido de pena puede optar a REGIMEN ABIERTO, en consecuencia ante lo expuesto esta Juzgadora considera procedente acordar una formula anticipada de cumplimiento de pena, en virtud de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a JHOAN MANUEL HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad número V-16.597.907 bajo las siguientes condiciones: 1) El penado deberá Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en Valencia Urb. El Trigal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) solicitar para salir de la jurisdicción del Estado Carabobo la debida autorización del Tribunal. 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) Prohibición de portar algún tipo de arma. El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 2 de marzo de 2007 fecha en que cumplirá su condena, salvo que con antelación opte por una formula alternativa de cumplimiento de pena reunidos como sean los requisitos de ley. Impóngase la presente decisión a tal efecto líbrese las correspondiente boleta de libertad, una vez conste la imposición de las condiciones impuestas al penado, JOHAN MANUEL HERNANDEZ, por lo que se acuerda llevar la correspondiente causa al Internado Judicial Carabobo a efecto de hacer la imposición,.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario “Dr. Eduardo Herrera” Valencia-Estado Carabobo, a fin de que se sirva recibir como residente de ese centro de tratamiento a y le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a JHOAN MANUEL HERNANDEZ y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Caracas, Distrito Capital, Líbrese la boleta de Pre-libertad una vez se haya impuesto de la decisión al penado, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa., Cúmplase.

El Juez

El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.