Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: RICARDO ELEAZAR GONZALEZ DIAZ, Cedula de Identidad Nº 16.401.110, nacido el 05-03-76 residenciado en Barrio Los Magallanes, Calle C N° 3-62, San Diego, Estado Carabobo.
Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio 2 de fecha 27-4-2005, que contiene la decisión de condenar al penado RICARDO ELEAZAR GONZÁLEZ DIAZ a NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por haber resultado culpable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos constatándose que el penado fue detenido .el 30-04-2003 permaneciendo detenido a la fecha, lo que equivale a DOS (2) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS, de pena extinguida, faltándole por cumplir en consecuencia, SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo el 30-04-2012 salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501
Impóngase al penado RICARDO ELEAZAR GONZÁLEZ DIAZ de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito. Librese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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