Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto que le fue seguido a BLANCO FERNANDEZ NELSON ENRIQUE titular de la cédula de identidad N°:14.024.228 este Tribunal para decidir observa: En fecha 28-09-1999 el Juzgado cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de TRES AÑOS (3) DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 del Código Penal, siendo que en fecha 29-11-1999 le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrita por la jefe de la Unidad y Delegado de prueba de fecha 22-03-2005, remitiendo Acta de defunción del penado BLANCO FERNANDEZ NELSON ENRIQUE expedida por el prefecto accidental de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo , a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de herida por arma de fuego, hecho ocurrido en Barrio Unión de Valencia, debido a heridas por disparo con arma de fuego.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado BLANCO FERNANDEZ NELSON ENRIQUE ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta, en consecuencia se dicta el presente auto que contiene el pronunciamiento respectivo.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano NELSON FERNANDEZ NELSON ENRIQUE antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con la actuación número antiguo 4C-38-99 llevada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público.
Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.