Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al escrito según oficio Nº 519 presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, quienes tiene la Custodia del penado LA CRUZ GONZÁLEZ ANTONIO titular de la Cedula de Identidad 12.562.470, mediante el cual hacen la solicitud de autorización de permiso especial supervisado, sustentado en acta levantada por el Consejo de Evaluación de la mencionada Institución de fecha 03-05-2005 en informe de postulación donde se señala la progresividad seguida por el penado, quien durante su estadía en el Centro no ha sido sancionado por alguna medida disciplinaria, cuenta con apoyo familiar y mantiene una relación laboral estable, aunado a que actualmente los centros se encuentran en situación de hacinamiento, lo cual a consideración de la peticionante y el equipo de evaluación hace susceptible al penado para optar por el beneficio solicitado, permiso que se extiende a la pernocta del penado en su domicilio, fundamentando su solicitud en lo establecido en el articulo 41 del reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, y en la búsqueda de su incorporación a inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión de la actuaciones se advierte que el penado en su condición de residente, al ser solicitado el correspondiente permiso extraordinario por sus custodios es por que su record conductual ha sido ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, mostrando adaptación al régimen que le ha sido impuesto, logrando con ello tal como lo afirma la solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación a la aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, entendiendo que tal requerimiento obedece no solo a razones de espacio a efectos de minimizar el hacinamiento existente en ese centro de Reclusión por el volumen de residentes que comparten el mismo, sino por razones de carácter laboral en interés del penado, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado a que por disposición constitucional el trabajo es un derecho social que el Estado está en la obligación de garantizarlo, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en el caso in comento próximo a optar por una Libertad Condicional como fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, considerando esta Juzgadora procedente que el penado ANTONIO DE LA CRUZ GONZALEZ se le autorice a efectos inicie el permiso especial supervisado por un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, el cual puede ser prorrogado en caso de agravarse la situación de hacinamiento en el Centro y de acuerdo a la conducta que observe el penado quien deberá fielmente cumplir las indicaciones del delegado de prueba, debiéndo tomar en consideración que pesa en su contra sentencia condenatoria por lo que continúa sujeto a la pena impuesta lo que conlleva a que se cumpla la finalidad de la misma.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA por ser procedente el permiso especial supervisado al residente ANTONIO DE LA CRUZ GONZALEZ, debiendo a tal efecto comparecer desde ese Centro de Tratamiento donde pernocta por ante este Tribunal a efectos de su notificación, Así se decide. Notifíquese al Penado de la decisión .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Eduardo Herrera.” Se acuerda librar citación al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario una vez se tenga fecha por agenda única. Notifíquese a las partes cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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