Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto que le fue seguido a ROBERT ALEXANDER ACEVEDO OROPEZA titular de la cédula de identidad N°: 14.820.115 este Tribunal para decidir observa: en fecha 25-06-2001 el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DOS MESES CUATRO DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TRANSPORTE PUBLICO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, artículo 8 de la Reforma parcial del Código penal, 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código penal y artículo 175 del Código penal, siendo que en fecha 17-07-2003 le fue otorgada la Formula de Cumplimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO.
De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrita por la jefe de la Unidad y Delegado de prueba de fecha 22-03-2005, remitiendo Acta de defunción del penado ROBERT ALEXANDER ACEVEDO OROPEZA expedida por el Jefe de la Oficina de registro Civil de las Parroquias candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo, a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de herida por arma de fuego, hecho ocurrido en Barrio America, callejón Fátima de Valencia, debido a heridas por disparo con arma de fuego.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado ROBERT ALEXANDER ACEVEDO OROPEZA ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta, en consecuencia se dicta el presente auto que contiene el pronunciamiento respectivo.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a quien respondiera al nombre de ROBERT ALEXANDER ACEVEDO OROPEZA antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con la investigación F-588.254 llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público .
Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica al Sistema penitenciario. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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