De la revisión de la presente actuación se advierte que cursa agregado a los autos comunicación de fecha 12-08-98 emanada del Internado Judicial Carabobo, donde se informa el egreso desde ese Centro de Reclusión del penado CARLOS ARTURO MONTOYA titular de la Cédula de identidad 7.124-051 quien fue condenado en fecha 14-08-1995 por el extinto Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRESIDIO por resultar responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, evidenciándose del auto de fecha 11-08-1998 producido por el extinto Juzgado 4° de primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial que el penado le fue acordada la conmutación de la pena en Confinamiento que cumpliría el 27-01-1999, fecha en la cual extinguiría la totalidad de la pena impuesta privado, siendo que a la fecha han transcurrido mas de seis años desde la culminación de la pena impuesta a CARLOS ARTURO MONTOYA.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia evidentemente que a la fecha se observa que el penado CARLOS ARTURO MONTOYA. cumplió la totalidad de la pena impuesta, así mismo considera quien aquí decide que a la fecha ha transcurrido con creces el tiempo para el cumplimiento de las penas accesorias, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta y por ende la responsabilidad criminal del penado CARLOS ARTURO MONTOYA como consecuencia de ello se acuerda notificar al penado y a su defensor, así como oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; así mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registre en su contra, remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central por cuanto el mismo se encuentra concluido, a fín de formar los respectivos legajos una vez conste en auto las resultas de las notificaciones libradas al penado para su posterior remisión al archivo Judicial.
Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa.
Diarícese, regístrese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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