ASUNTO : GL01-P-2001-000466
Corresponde a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento una vez revisado el presente asunto seguido a los penados CARLOS LUIS FERMIN, nacido en Valencia, hijo de Silverio Fermín y padre desconocido, Cédula de identidad 9.275.432, condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, OCTAVIO JOSE INDRIAGO GARCIA Cédula de Identidad 12.774.415, hijo de José Luís Indriago y de Ana García y LUIS ORANGEl SUAREZ BECERRA Cédula de identidad 11.598.762 hijo de Luís Suarez y María del Socorro Becerra, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO donde se advierte la existencia del cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia en los siguientes términos se establece:

En fecha 11 de mayo de 1998, el extinto Tribunal Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO a los ciudadanos a cumplir al primero de los nombrados la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO como responsable del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 460 del Código Penal y a los dos últimos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de Complicidad en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 460 en relación con el 83 del Código Penal,. Igualmente se condenó al pago de las penas accesorias tipificadas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; fallo éste ejecutado en fecha 9 de junio de 1998 por el extinto Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, donde se dejó constancia que los penado fueron detenidos el 15-06-1996, observándose que el penado OCTAVIO JOSE INDRIAGO GARCIA le fue acordado la conmutación del resto de la pena por confinamiento en el estado Lara hasta 15-09-1999 y el penado LUIS ORANGEl SUAREZ BECERRA en fecha 30-09-99 le fue acordada LIBERTAD CONDICIONAL hasta el 16-11-2000, existiendo agregado a los autos (folio 345) Informe de finalización que indica el cumplimiento del régimen impuesto y por ende el cumplimiento de pena, asi mismo consta que al penado FERMIN CARLOS LUIS por auto de fecha 05-11-2003, le fue acordada la conmutación de la pena en confinamiento para el estado Miranda hasta el 02-11-04, fecha en que cumpliría la condena impuesta, advirtiéndose que a la fecha con respecto a FERMIN CARLOS LUIS ha transcurrido mas de seis meses desde la culminación de la pena impuesta .

Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia evidentemente que a la fecha se observa que los penados FERMIN CARLOS LUIS BECERRA SUAREZ LUIS ORAGEL Y OCTAVIO JOSE INDRIAGO GARCIA han cumplido la totalidad de la pena impuesta, así mismo considera quien aquí decide que a la fecha ha transcurrido con creces el tiempo para el cumplimiento de las penas accesorias, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta y por ende la responsabilidad criminal de los penados FERMIN CARLOS LUIS BECERRA SUAREZ LUIS ORAGEL Y OCTAVIO JOSE INDRIAGO GARCIA por cumplimiento de la misma l como consecuencia de ello se acuerda notificarles de la presente decisión, asi como a sus defensores, acordándose oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; asi mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registren en su contra, remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central por cuanto el mismo se encuentra concluido, a fín de formar los respectivos legajos una vez conste en auto las resultas de las notificaciones libradas a los penados para su posterior remisión al archivo Judicial.
Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.