Revisadas las actuaciones enviadas por el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide encuentra, definitivamente firme y ejecutoriada, por virtud del Acápite del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por aquel previa admisión de los hechos en fecha 11-03-2005 mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO JIMENEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.055.996, natural de Valencia Estado Carabobo, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-03-1960, hijo de Blas Antonio Jiménez y María Elkia Cordero, domiciliado en Barrio El Rosal, Asentamiento La Trinidad, Casa s/n, Municipio Tocuyito Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por resultar responsable de la comision del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el articulo 259 Primer aparte en concordancia con 260 ambos de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, igualmente CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir las penas accesorias a las de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por ¼ parte del tiempo de la pena una vez finalizada esta; razón por la cual esta Jueza Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, advirtiéndose que el penado fue detenido el 17-01-2002 permaneciendo recluido hasta la presente fecha por lo que ha cumplido TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS que los cumplirá el 17 de abril de 2008 en el Internado Judicial Carabobo, salvo que el penado redima la pena por trabajo o estudio u opte por una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en virtud que el penado ha cumplido mas de la mitad de la pena que le fue impuesta.
Impóngase al penado de la presente decisión por lo que se acuerda su citación en el domicilio aportado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia debidamente certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al Internado Judicial Carabobo. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.