Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 25-04-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: EDUARDO ABELARDO APONTE VILLEGAS, Venezolano, nacido en Guigue Estado Carabobo, en fecha 11-04-80 Josefina Villegas y Andrés Aponte, con residencia en el Barrio El Milagro, Calle Fundación, Casa 1, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ; en tal sentido previamente observa:

Se desprende de la revisión del asunto que EDUARDO ABELARDO APONTE VILLEGAS, fue detenido el 24 de diciembre de 2004 permaneciendo recluido en el Internado Judicial Carabobo hasta la presente fecha, por lo que a la fecha lleva cumplido CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo el día 24-04-2011, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, o haya cumplido los requisitos exigidos y el tiempo establecido para optar a alguna de las formulas de cumplimiento de pena Notifíquese al penado con la imposición del presente auto de ejecución, a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.