REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000351
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1314
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado OSCAR JESÚS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.114.853, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01 de Febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a OSCAR JESÚS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.114.853, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 27.03.2000 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (01/02/2000), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano OSCAR JESÚS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.114.853, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000351
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1314
Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa . Ofíciese con copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000351
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1314
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