REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000401.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5296
La Juez Tercero de Ejecución se Avoca al conocimiento de la presente Causa y revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta al folio 48 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 2.002, por la cual el Ciudadano ARNOLDO JESÚS PINTO CASTILLO, Cédula de Identidad N° 4.459.967, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE DÍAS (29) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal y 278 de la Ley de Reforma del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2002 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 69), se le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, a partir de la fecha de la imposición de esa Decisión, la cual fue impuesta el día 27.12.2002, por lo cual cumpliría su pena el día 26 de septiembre de 2005.
TERCERO: En fecha 15.11.2004, a solicitud de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Oficio Nº 1592, fechado 30.08.2004, este Tribunal en Oficio Nº 9802 del día 15.11.2004, informó, por error involuntario, Informó que el citado penado cumplía su pena el día 29 de abril de 2005, cuando como ha quedado señalado anteriormente, cumple pena el día 26.09.2004.
En base a lo expuesto, este Tribunal, ordena Oficiar con carácter de Urgencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, Estado CARABOBO, de la verdadera fecha de cumplimiento de pena del penado ARNOLDO JESÚS PINTO CASTILLO, Cédula de Identidad N° 4.459.967, remitiéndole Copia certificada del presente Auto.
Diarícese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado y la defensa. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Ejecución N° 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000401
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5296