REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000441 .
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5811
Visto y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal para decidir observa: para decidir: PRIMERO: En fecha 18.09.2002 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 6 de este Estado Carabobo, del día 29.08.2002 (folio 56) mediante la cual condenó al penado RICHARD ALFREDO HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.798, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 16.10.2003, este Tribunal REDIMIÓ PARCIALMENTE la pena al citado penado, y se indicó en la Resolución que cumpliría totalmente la pena el día 22.12.2003 (Folios 100).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RICHARD ALFREDO HERNÁNDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.798
Fíjese Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000441. ASUNTO ANTIGUO: 20023E5811
Remítase en su oportunidad al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000441 .
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5811