REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-E-2003-000026.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E10133.
Revisado como ha sido el contenido del Oficio Nº 205 de fecha 04.03.2005, emanado del Director de la Dirección de Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Carabobo General Sectorial y Protección Social, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, referido a la Causa GL01-E-2003-000026, seguida al penado BASTIDAS MENDOZA, WILMER RAMÓN, en la cual comunica a este Tribunal Penal de Ejecución de Nº 3, que el citado penado EGRESÓ de ese Establecimiento Penal por la Medida de Régimen Abierto, en fecha 22 de Octubre de 2003, Centro de Tratamiento Comunitario Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ordenado por el Tribunal Nº 1, de Guanare, Oficio Nº 1414-21-03, y en fecha 26/04/2005, con Oficio Nº 432, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, informan que en fecha 06/12/2003, después de una trayectoria negativa, el penado se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, cursando una Revocatoria ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con fecha 10/12/2003.
Este Tribunal para decidir observa, ÚNICO: Efectivamente este Tribunal después de un análisis exhaustivo de todas las actuaciones complementarias referidas a la Causa GL01-E-2003-000026, seguida al penado BASTIDAS MENDOZA, WILMER RAMON, llega a la conclusión que ha cesado la Vigilancia Penitenciaria y ordena que sean remitidas al Tribunal de origen todas las actuaciones complementarias. En base a las consideraciones anteriores este Tribunales nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA REMITIR, la totalidad de las actuaciones Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los efectos que el Tribunal de esa Ciudad sea quien proceda a seguir conociendo de la Causa. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 3 de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Tercera de Ejecución
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria