REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000384.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E10127.
Vistos las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado CARLOS ALEXANDER GONZÁLEZ VARGAS, cédula de Identidad N° 17.551.551, a los fines de imponerlo de la Decisión (Ejecútese) dictada por este Tribunal en fecha 31/10/03, y visto igualmente que ha pasado UN (01) año y SIETE (07) MESES, desde que el Tribunal le EJECUTÓ LA SENTENCIA, y que han sido infructuosas las diversas diligencias realizadas por esta Instancia para que el penado en referencia concurra a la Sala de Audiencias para imponerlo de la citada Decisión, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 31-10-.2003 se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal en fecha 09.10-.2003, (folio 139) la cual condenó al penado CARLOS ALEXANDER GONZALEZ VARGAS, cédula de Identidad N° 17.551.551 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO y para esa fecha le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que los cumpliría una vez que ingresara al Internado Judicial o se le otorgara una formula de cumplimiento de pena. SEGUNDO: Desde la fecha de la Sentencia, este Tribunal ACUERDA NOTIFICAR al referido penado para ser impuesto, situación que se viene reiterando hasta el día 05/05/2005, fecha en la cual el Tribunal señaló que decidiría la situación por auto separado.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado CARLOS ALEXANDER GONZÁLEZ VARGAS, cédula de Identidad N° 17.551.551 a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000384.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E10127.