REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000469.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8733
Revisada como ha sido la presente Causa seguida al penado LUIS ARGELIO MONTES VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.130.007, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19.03.2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial, dictó Sentencia Condenatoria en contra del indicado penado, y lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD EN GRADO DE TENTATIVA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. (folio 220). SEGUNDO: En fecha 21.05.2003 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la Sentencia y determinó que al penado le faltaba para esa fecha, cumplir con DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. TERCERO: Desde el día 13.06.2003, fecha en la cual fue citado para imponerlo del Ejecútese de la Sentencia, han sido infructuosas las citaciones, notificaciones y telegramas enviados a los efectos que el penado concurra al Tribunal a imponerse de la Sentencia.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado LUIS ARGELIO MONTES VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.130.007, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3 en funciones de Ejecución
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000469297
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8733